CAPITULACIONES MATRIMONIALES: ¿Cómo funcionan?

CAPITULACIONES MATRIMONIALES: ¿Cómo funcionan?

En la actualidad, muchas personas consideran que la palabra “capitulaciones” es sinónimo de separación de bienes durante un matrimonio. Sin embargo, esta suposición en ocasiones podría ser errada, pues el hecho de otorgar capitulaciones matrimoniales no necesariamente significa que los futuros cónyuges administrarán sus bienes por separado.

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Para entender más a fondo el mecanismo de las Capitulaciones Matrimoniales, se debe conocer en primer lugar qué es una sociedad legal de bienes gananciales.

Esta es la entidad que se forma cuando una pareja contrae matrimonio, lo que significa que los bienes que traen los cónyuges al matrimonio o adquieren durante la vigencia de este, pertenecerán a la sociedad.

Por su parte, las Capitulaciones Matrimoniales son el contrato que otorgan las partes antes del matrimonio, donde se podrán estipular los acuerdos que entiendan pertinentes en cuanto a los bienes privativos, los bienes que adquirirán durante la vigencia del matrimonio o cualquier otro acuerdo, siempre que no sea contrario a la ley, la moral o el orden público.

Aunque se otorgan con el propósito principal de disponer sobre el régimen económico que regirá en el matrimonio, en este contrato se pueden regular los derechos de los esposos sobre sus respectivos bienes, los derechos sobre las ganancias realizadas por ellos durante el matrimonio, los intereses de los hijos y de la familia, los intereses de los terceros que contratan con uno u otro de los esposos y, en definitiva, el interés económico y social de la relación del matrimonio.

Por tal razón, si el matrimonio no se llega a celebrar, los acuerdos que no sean referentes a los bienes del matrimonio permanecerán vigentes como cualquier otro contrato entre las partes.

Para otorgar Capitulaciones Matrimoniales, los futuros cónyuges deben contar con la capacidad legal para realizar un contrato y acudir ante un Notario Público en una fecha anterior a la celebración del matrimonio.

De acuerdo con el estado de derecho en Puerto Rico, y según la decisión del Tribunal Supremo en el caso Gil Enseñat v. Marini Román, 167 DPR 553, si uno de los futuros cónyuges es menor de edad, deberá ir acompañado de aquella persona que tenga su patria potestad o haya sido designada para dar el consentimiento a que este contraiga matrimonio.

De lo contrario, el acuerdo será nulo y el matrimonio se regirá por las normas de la sociedad legal de bienes gananciales.

Por su parte, el Código Civil de Puerto Rico en sus artículos 1271 y 1272, establece la importancia de otorgar Capitulaciones Matrimoniales y realizar cualquier cambio antes del matrimonio por su naturaleza de inmutabilidad.

Esto quiere decir que los acuerdos en las capitulaciones podrán ser variados o enmendados, siempre y cuando se haga en una fecha anterior a la celebración del matrimonio, pues una vez celebrado estas no podrán ser enmendadas y se considerarán como la ley entre las partes.

Otro de los requisitos formales para que el acuerdo prematrimonial sea válido es hacerlo constar en una escritura pública. Este acuerdo no será válido si se realiza a través de una declaración jurada o affidávit, o como acuerdo verbal entre los futuros cónyuges. Si las Capitulaciones Matrimoniales no están en escritura pública, las mismas no son válidas en Puerto Rico. El Código Civil expresamente dispone sobre dicho requisito.

Ello quiere decir que tiene que intervenir un Notario Público en el proceso, que redactará las mismas y cumplirá con los requisitos de forma y dará fe pública del acto en el otorgamiento de la escritura.

En caso de que los cónyuges se vean en la obligación de otorgar las Capitulaciones Matrimoniales fuera de Puerto Rico, tienen que asegurarse de que el Notario del país en que las otorguen tenga funciones similares a los Notarios en Puerto Rico.

Los Notarios en los Estados Unidos de América no tienen funciones similares a los Notarios en Puerto Rico, por lo que unas capitulaciones matrimoniales otorgadas en los Estados Unidos no serán válidas en la Isla.

Esta situación fue aclarada en el caso de López v. Igor González, 151 DPR 225, donde el Tribunal Supremo de Puerto Rico estableció que un contrato de Capitulaciones Matrimoniales no puede establecerse mediante un documento privado, aún cuando en el país en el que se otorguen tenga validez.

Para que sean válidas en Puerto Rico las Capitulaciones Matrimoniales deben constar expresamente en una escritura pública.

Por: Lcda. Naomi Jusino Girón

Abogada – Notario

 

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