Nueva ley permite la modificación de capitulaciones matrimoniales

Nueva ley permite la modificación de capitulaciones matrimoniales

Con el propósito de atemperarse a los tiempos modernos, el próximo 27 de mayo entra en vigor una ley que permite la modificación de capitulaciones matrimoniales con posterioridad a su firma y abre una puerta a la libertad de contratación entre los cónyuges. Las capitulaciones matrimoniales, también conocidas como convenio o contrato prenupcial o antenupcial, constituyen un acuerdo escrito y formal, celebrado entre futuros cónyuges para fijar las condiciones del matrimonio relativas a los bienes y deudas presentes y futuros.

modificación de capitulaciones matrimoniales

Antes de que entrara en vigor la Ley 62 del 27 de enero de 2018, para poder otorgar capitulaciones y que estas fuesen válidas, tenían que ser firmadas antes de la fecha del matrimonio y no podrían ser modificadas una vez celebrado el matrimonio. La nueva legislación permite que puedan ser modificadas en cualquier tiempo. Incluso, aquellos que hayan otorgado capitulaciones matrimoniales con anterioridad a la Ley 62, podrán modificarlas siempre y cuando las modificaciones consten mediante escritura pública y estén inscritas  en el nuevo Registro de Capitulaciones Matrimoniales de la Oficina De inspección de Notarías en el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Esta publicación pudiera tener enlaces de afiliados, lo que significa que podemos recibir comisiones si elige comprar a través de los enlaces incluidos (sin costo adicional para usted).

A través de las capitulaciones matrimoniales, los cónyuges tienen la oportunidad de estipular o modificar mediante escritura pública firmada ante Notario, los siguientes regímenes económicos para su matrimonio: 1) la separación de bienes, pero con participación en las ganancias de los cónyuges, 2) renunciar al régimen legal de gananciales, 3) total separación de bienes, o  4) elegir cualquier otro régimen que combine estas posibilidades, siempre que no infrinja las leyes y las buenas costumbres.

modificación de capitulaciones matrimoniales

En caso de que los cónyuges deseen establecer una sociedad de gananciales, bastará con guardar silencio y no estipular nada. Esto resultará en la mezcla o confusión de bienes y obligaciones de cada cónyuge para que pertenezcan al matrimonio o la sociedad legal de gananciales.

Por otra parte, la Ley 62 del 2018 entra a revolucionar la prohibición que existía desde el 1930 sobre la libertad de contratación entre los cónyuges. Según la exposición de motivos del estatuto, en Puerto Rico, por lo general, no se ha permitido la contratación entre cónyuges sujetos al régimen de sociedad legal de gananciales. Esto se asocia con la noción de la inmutabilidad del régimen económico matrimonial.  Los cambios incluidos en esta medida se basan en el principio de igualdad entre los cónyuges.

La exposición de motivos de la pieza continúa estableciendo que, “Hoy, contrario a cuando se aprobó el Código Civil a principios del siglo pasado, hay muchas mujeres profesionales que obtuvieron su profesión o negocio después de contraído el matrimonio. El régimen patrimonial que regula a las personas casadas no le permite hacer ajustes al mismo, salvo que decidan disolver el matrimonio. Con la legislación y con la jurisprudencia que se ha ido estableciendo en pro del reconocimiento de la igualdad de derechos entre cónyuges en el matrimonio, no se justifica el que se mantenga una restricción a la libertad contractual entre cónyuges. No se justifica limitar la libertad de contratación entre los cónyuges, así como que éstos otorguen capitulaciones matrimoniales, pos matrimoniales o que modifiquen las mismas estando vigente el matrimonio”.

Por lo anterior, de ahora en adelante, el Código Civil de Puerto Rico ha sido enmendado en pro de los tiempos modernos y de manera que  los cónyuges puedan transmitirse por cualquier título bienes y derechos, y celebrar entre sí toda clase de acuerdos que no les estén expresamente prohibidos. Para ser válidos, estos acuerdos tienen que cumplir los requisitos formales y sustantivos esenciales de las capitulaciones matrimoniales y del tipo contractual de que se trate. Los mismos no podrán ser contrarios a la ley, la moral o el orden público ni afectar derechos de terceros.

Para mayor información sobre el proceso de capitulaciones matrimoniales puede comunicarse con la Lcda. Naomi Jusino Girón al 787-607-9588 o al 787-259-3288,  a su correo electrónico [email protected] o a través de las redes sociales de Facebook como: Lcda. Naomi Jusino Girón.

Encuentra más ideas para tu boda en Pinterest.com/enbodapr