Requisitos para casarse en Puerto Rico. Los jueces, además de los sacerdotes, ministros y rabinos hebreos están facultados por ley para celebrar matrimonios. Para ello es necesario cumplir con ciertos trámites y requisitos. En los tribunales se ofrece información para contraer matrimonio ante un juez o jueza.
Normas y requisitos para contraer matrimonio
A continuación un resumen del procedimiento para obtener una Licencia Matrimonial en Puerto Rico.
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* Es importante que los contrayentes se orienten cabalmente con la Oficina de Registro Demográfico del Departamento de Salud de Puerto Rico *
1. Los contrayentes deberán acudir a la oficina del Registro Demográfico y solicitar el formulario de Licencia Matrimonial.
2. También deberán asegurarse de que hayan sido orientados por el personal de la oficina.
3. Ambos contrayentes deberán acudir a un Laboratorio Clínico autorizado para que se realicen las pruebas correspondientes dentro de 14 días previo a la ceremonia.
4. Luego de obtener los resultados “negativos” de dichas pruebas, las mismas deberán ser llevadas a un médico quien procederá certificar el documento de Licencia Matrimonial dentro de 10 dias previo a la ceremonia.
5. Los contrayentes deben acudir a la oficina de Registro Demográfico y presentar:
A. Licencia Matrimonial firmada por el médico.
B. Resultados de los laboratorios (Clamidia, Gonorrea y Sífilis)
C. Sello de Rentas Internas de $20.00.
D. Identificación con foto.
E. Certificado de nacimiento.
F. Si alguno (o ambos) de los contrayentes han tenido matrimonios anteriores deberán presentar todas las sentencia de divorcio.
6. El oficial del Registro Demográfico entregará a los contrayentes un formulario en blanco del Certificado de Matrimonio, junto con la Licencia Matrimonial y los resultados del laboratorio.
7. Los contrayentes deberán firmar la Licencia Matrimonial (RD-12) en presencia del oficial de Registro Demográfico la cual procederá a certificarla.
8. El oficial del Registro Demográfico entregará a los contrayentes un formulario en blanco del Certificado de Matrimonio, junto con la Licencia Matrimonial (RD-12) y los resultados del laboratorio.
9. Los contrayentes le facilitaran al celebrante fotocopias de los Certificados de Nacimiento, la Licencia de Matrimonio y el Certificado de Matrimonio.
10. El oficiante procederá con la ceremonia el día acordado. Los contrayentes y el oficiante firmarán el Certificado de Matrimonio dicho día. El oficiante radicará el Certificado de Matrimonio a la oficina de Registro Demográfico dentro de los próximos 10 días posteriores a la ceremonia.
Publicado en: ministrodebodas.com